Nuestros servicios están encaminados a brindar la asesoría necesaria para precautelar su inversión, en consideración a sus requerimientos y a la naturaleza de la actividad económica, para lo cual, podremos estructurar legalmente el tipo de sociedad más adecuada.

 

En Ecuador se manejan dos tipos de constitución de compañías sujetos bajo el control de la Superintendencia de Compañías, el más rápido es la constitución electrónica, y la otra modalidad es la constitución regular.

¿Qué tipo de compañías puede constituir en Ecuador?

Básicamente dos tipos de compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y Valores, la primera es la Compañía Limitada con capital cerrado y características personalistas, y la otra, es la Sociedad Anónima, con capital de libre circulación, ambas compañías son perfectamente válidas y dependerá del giro del negocio y estrategias de crecimiento e inversión.

¿Qué nombre le puede poner a su compañía?

Podrá reservar cualquier nombre para su compañía, siempre que el mismo esté disponible y cumpla los parámetros de reserva, nuestros servicios incluyen la asesoría y gestiones necesarias para cumplir este paso.

¿Cuántos socios se requieren para constituir una compañía?

Si constituye una compañía anónima requerirá al menos dos accionistas y si es una compañía limitada tres socios, sin embargo, la compañía limitada podrá subsistir posteriormente con un socio.

¿Cuál es el capital mínimo de cada compañía?

Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de USD 800,00; y las Limitadas con USD 400,00.

¿De  qué formas puedo aportar el capital de constitución?

Las aportaciones de capital pueden ser en numerario (dinero) o en especie (bienes), en el acto constitutivo debe aportarse al menos el 50% del capital social en las limitadas (USD 200,00) y  25% en las sociedades anónimas (USD 00,00).

¿Cuántas actividades puede incluir el objeto social de una compañía?

El objeto social de la compañía deberá comprender una sola actividad empresarial, pudiendo comprender el desarrollo de varias etapas o de varias fases de una misma actividad, vinculadas entre sí o complementarias a ella, siempre que el giro de la compañía quede encuadrado dentro de una sola clasificación económica, como, por ejemplo, la farmacéutica, la minera, la inmobiliaria, la constructora, entre otras.

¿Cuánto tiempo demora la constitución de una compañía?

Si la constitución es en forma electrónica, en un plazo aproximado de 72 horas contado desde la reserva de la denominación, podrá tener lista su compañía. El proceso involucra a la Superintendencia de Compañías y Valores, el Servicio de Rentas Internas, Registro Mercantil, Notaría y el Banco del Pacífico como entidad financiera autorizada.

Si la constitución es por la vía regular podrá demorar hasta un plazo no mayor de 30 días, la diferencia con la constitución electrónica es que el proceso constitutivo regular pasa previamente por un control más exhaustivo que en el proceso electrónico, sin que esto signifique que esté exenta del control posterior.  

¿Qué obligaciones debe cumplir con una compañía?

Toda compañía debe cumplir obligaciones societarias referentes a presentación de balances, informes de gerente, comisarios, auditores externos si está bajo las exigencias del ente de control, listado de accionistas, pago de contribuciones; en el ámbito tributario, las declaraciones de impuestos a la Renta, IVA, Anexos, Retenciones en la Fuente al Impuesto a la Renta; obligaciones laborales y de seguridad social ante el IESS; entre otras.

Dependerá también, si la compañía está bajo control total de la entidad competente, en este caso, se sujetará al control en los aspectos legales, societarios, económicos, financieros y contables, dicho control se ejercerá sobre: compañías de economía mixta, holding, sucursales de compañia extranjeras, emisoras de obligaciones, entidades regidas por Ley de Mercado de Valores. Si está sujeta al control parcial, el control regirá sobre la aprobación o negación de actos societarios, como son aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, disoluciones, liquidaciones, entre otros.

¿Cuándo requiere auditoría externa la compañía?

Cuando son compañías de Economía mixta y Anónimas, en que participe una persona jurídica de derecho público o privado con finalidad social o pública, con activos que superen los USD 100.000; sucursales de compañías extranjeras con activos que excedan los USD 100.000, compañías anónimas y de responsabilidad limitada cuyos activos excedan de USD 1´000.000, compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y emisoras de obligaciones.

¿Qué libros sociales debe mantener la compañía?

Toda compania sujeta al control de la Superintendencia de Companias, Valores y Seguros debe custodiar y mantener debidamente los denominados "libros sociales", estos constituyen:

1. El Libre de Acciones y Accionistas si son companias anonimas, o el Libro de Socios y Participaciones, si son compania limitadas. En este libro se inscriben los titulos y certificados nominativos, con la anotacion de las transferencias, constitucion de derechos reales y otras modificaciones que afecten al derecho sobre las acciones o en las participaciones.

2. El Libro Talonario, en el cual se registran las acciones o certificado de aportaciones entregados a los accionistas o socios.

3. El Libro de Actas, que contendra todas las Actas de Junta General Ordinarias, Extraordinarias o Universales o de Directorio que haya celebrado la compania.

4. El Libro de Expedientes de Actas que guardara todos aquellos documentos habilitantes que fueron materia del orden del dia de cada sesion de la Junta General, constituyen, por tanto, el respaldo de las decisiones tomadas por los accionistas o socios.

¿Cuales son los libros contables que debe mantener la compania?

Son aquellos libros que registran ordenadamente las operaciones mercantiles que realiza la sociedad en un determinado periodo de tiempo, y constituyen, el Libro Diario, Mayor, de Caja, Inventarios, y tambien el de los Bancos.

¿Existen otras formas de estructuración societaria?

 Hemos senalado que las dos figuras societarias mas usuales son las companias anonimas y las limitadas, sin embargo, existen otras formas de estructuracion societaria, com son, las companias en nombre colectivo, de comandita simple, comandita por acciones, asociacion o cuentas en participacion, companias holding o tenedora de acciones, entre otras, cada una con su naturaleza y caracteristicas propias, sin embargo, sera el requerimiento particular de cada cliente el que defina que tipo de estructura societaria es la mas conveniente a sus necesidades e intereses.

Para cualquier duda o requerimiento de nuestros servicios, por favor ingrese su consulta legal aquí.

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