Visas

Toda persona extranjera que ingresa a un país, debe siempre mantener una condición migratoria que le permita tener una estancia tranquila al cumplir con todas las leyes del país anfitrión.

Para ello, es necesario que la persona extranjera a todo momento mantenga vigente su visa y su pasaporte, para evitar problemas migratorios posteriores, que podrían llegar hasta la privación de la libertad y su correspondiente deportación.

En tal sentido, evite inconvenientes posteriores y permítanos poner a su disposición a profesionales altamente capacitados, quienes le asesorarán en cualquier inquietud migratoria que usted tenga y en caso de requerir le ayudarán a obtener la visa más adecuada a sus necesidades.


Nacionalidad

Desea tener todos los derechos y obligaciones para vivir en nuestro país, entonces le asesoraremos para que obtenga la nacionalidad ecuatoriana, poniendo a su disposición profesionales altamente capacitados, que le guiarán en este proceso y de esta forma, usted obtendrá su nacionalidad, que a su vez le permitirá otorgar la misma o residencia ecuatoriana a sus parientes más cercanos.


Visas para no-inmigrantes o no residentes:

VISA 12-I, 12-II; y 12-III:

Es aquella visa que se otorga a los funcionarios de Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, empleados privados y domésticos de las personas antes citadas y sus familiares más cercanos.

Su reconocimiento, trámite y concesión es de exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

VISA 12-IV – VISA POR ASILO O REFUGIO:

Es aquella visa que se otorga a los ciudadanos solicitantes de asilo o refugio.

Este tipo de visados, se extiende a favor de personas que logran probar que han sido desplazadas de su país de origen,  como consecuencia de guerras o de persecuciones fundamentadas.

Su reconocimiento, trámite y concesión, es de exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

VISA 12-V  - VISA DE ESTUDIANTE:

Visa que se otorga a estudiantes que deseen realizar esta actividad en establecimientos reconocidos oficialmente por el Gobierno ecuatoriano y a sus familiares más cercanos (dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad).

VISA 12-VI – VISA DE TRABAJO:

Se otorgan a los apoderados; presidentes, gerentes generales y/o factores, que vayan a ejecutar labores temporales y a sus familiares más cercanos (dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad).

Requisitos Generales:

1.       Petición escrita, firmada por el representante legal de la empresa, institución u organización patrocinante, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.       Formulario de Solicitud de Visa que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, www.cancilleria.gob.ec.

3.     Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses y que su permanencia regular en el país al ingreso del trámite. (en el caso de oficinas consulares se requerirá que el solicitante se encuentre regular en el país donde solicita la visa).

4.       Certificado actualizado del RUC del auspiciante.

5.       Nombramiento de Presidente, Gerente General o Apoderado, inscrito en el Registro Mercantil.

6.       Certificado actualizado de no tener obligaciones pendientes con el IESS.

7.       Si el solicitante de la migración es una persona jurídica, la petición debe estar avalada por el Representante Legal y deberá presentar los estatutos de constitución o la reforma que conste el aumento de capital, inscrita en el Registro Mercantil del respectivo cantón, que  demuestre  que la compañía se ha constituido  o ha ampliado su capital social pagado a un monto mínimo de $12.500 (DOCE MIL QUINIENTOS) dólares de los Estado Unidos de América o que cuenta con al menos $50.000 (CINCUENTA MIL) dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos. Si el solicitante de la migración es una persona natural (Empleador), este deberá justificar mediante su declaración de impuestos a la Renta inmediato anterior, el capital establecido para las personas jurídicas.

8.       En caso de Contratos de Trabajo en el sector privado, el ciudadano  solicitante de la visa, deberá presentar su contrato de trabajo y el documento que acredite su afiliación al Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano.

9. En caso de Contratos de Servicios Ocasionales, Nombramientos de Libre Remoción, contratos de Trabajo y demás, en el sector público, el ciudadano solicitante de la visa, deberá presentar AUTORIZACIÓN  LABORAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO.

Para las visas de dependiente de los familiares que se encuentran hasta el segundo grado de consanguinidad  y primero de afinidad, se debe adjuntar partida de matrimonio y/o de nacimiento, legalizada o apostillada.

Las visas emitidas en Consulados se deberán registrar en el Ecuador, hasta 30 días posteriores a su ingreso, a excepción de la 12X; para dicho trámite deben adjuntar copia del registro de visa no inmigrante.

Todo documento en idioma extranjero deberá estar  traducido.   Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen.   La traducción también podrá ser realizada ente el Consulado del país de origen en el Ecuador. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.            

CASOS: 

  • Nombramiento de Presidente, Gerente o Apoderado: deberá presentar el nombramiento inscrito en el Registro Mercantil.
  • Contrato Civil de presentación de servicios profesionales: deberá presentar el contrato inscrito en un Juzgado de lo Civil o Notaría y título universitario apostillado o legalizado en el país de origen.   El título deberá estar traducido al español, en caso de estar en idioma extranjero.
  • Extranjero con carta de traslado o auspicio al Ecuador: deberá presentar dicha carta otorgada por la casa matriz, apostillada o legalizada en el país de origen.   Además: el convenio de entrenamiento industrial entre la casa matriz y la sucursal en el Ecuador.   Si el convenio fue firmado en el extranjero debe estar apostillado o legalizado y la documentación que acredite el nivel técnico del funcionario que va a capacitar.
  • Validez Visa.-  Máximo un año (renovable), desde su emisión si la otorgó una Coordinación Zonal o si fue otorgada en un Consulado ecuatoriano contados a partir del ingreso del extranjero al Ecuador.

Entradas: Múltiples

Arancel:

Solicitud de Visa: 30 días

Visa: USD 200 dólares

Dependientes: 50 dólares por cada uno

(Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador - 08/10/2015)

VISA 12-VII – VISA PARA RELIGIOSOS, MISIONEROS Y VOLUNTARIOS:

Se otorgan a aquellos misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en el Ecuador, que deseen desarrollar esta clase de actividades en  nuestro territorio.

VISA 12-VIII – VISA PARA REALIZAR INTERCAMBIO CULTURAL:

Se otorgan a quienes son parte de intercambios culturales y a sus familiares más cercanos (dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad).

VISA 12-IX – PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO:

Se otorgan a visitantes temporales con fines lícitos como turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio y sus familiares más cercanos (dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad).

VISA 12-X - VISA PARA REALIZAR TURISMO PARA VISITANTES TEMPORALES:

Se otorgan a visitantes temporales con fines de turismo, deporte, salud, estudios, ciencias o arte.

VISA 12-XI – VISA PARA VISITANTES TEMPORALES:

Se otorga a visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales, industriales o profesionales y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano.

VISA 12-XI – VISA PARA VISITANTES TEMPORALES, CONFORME AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA TEMPORAL PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS:

Se otorga a ciudadanos irregulares o regulares de los Estados Partes de MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Surinam y Guayana, quienes deseen residencia temporal por 2 años y luego de los cuales podrán solicitar la residencia permanente.


Visas para inmigrantes o residentes:

VISA 9-I – Visa de rentista o jubilados:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que perciban cualquier clase de  pensión o renta,  proveniente del exterior y que mensualmente reciban más de $800.oo dólares de los Estados Unidos de América.

VISA 9-I – Visa de inversionista:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han constituido un fideicomiso por un monto mínimo de $ 48.000 dólares de los Estados Unidos de América y el mismo que será equivalente a las pensiones de cinco años.

VISA 9-II – Visa de inversionista en póliza, título o cédulas hipotecaria:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han realizado depósitos en alguna Institución Financiera ecuatoriana, por un valor mayor $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América y por un plazo mayor a 365 días. En caso de tener dependientes, se debe añadir a este monto, $ 500 dólares adicionales por cada uno.

VISA 9-II – Visa de inversionista en acciones de compañías:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han invertido en acciones de compañías ecuatorianas en un monto superior a $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tener dependientes, se debe añadir a este monto, $ 500 dólares adicionales por cada uno.

VISA 9-II  - Visa para inversionista en bien raíz o inmuebles:

Pueden aplicar aquellos extranjeros propietarios de inmueble o inmuebles cuyo avalúo comercial, supere los $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tener dependientes, se debe añadir a este monto, $ 500 dólares adicionales por cada uno.

VISA 9-III - Visa para inversionista – Persona extranjera que no efectúa la inversión:

Pueden aplicar aquellos extranjero que ha realizado un depósito de $3.000 dólares de los Estados Unidos de América en la cuenta corriente a ser indicada por la Autoridad; y, sí la persona no realizar la inversión en el plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de otorgamiento de la visa de inmigrante, el depósito se destinará al erario fiscal, sin perjuicio de la acción de deportación.

VISA 9-III – Visa de inversionista en compañía no anónima:

Pueden aplicar los extranjeros que han invertido en compañías ecuatorianas no anónimas por un monto superior a $ 30.000 dólares de los Estados Unidos de América.

VISA 9-III – Visa de inversionista en negocio individual:

Pueden aplicar los extranjeros que se dedican a la industria, a la agricultura, a la ganadería o comercio de exportación.

VISA 9-IV – Visa de Apoderado General de compañía domiciliada en el país:

Pueden aplicar los empresarios extranjeros, que la ley les ha otorgado esta calidad, por ser representantes de una compañía domiciliada en nuestro país y que puedan demostrar que la empresa se ha constituido o ha ampliado su capital social a más de $25.000  dólares de los Estados Unidos de América, o que cuenta con al menos $100.000 dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos.

VISA 9-IV – Visa de apoderado general de compañía a ser domiciliada en el país:

Puede aplicar el empresarios extranjeros, representantes de una compañías cuyo domicilio estará en nuestro país y  se constituirá con un capital social mayor a $25.000 dólares de los Estados Unidos de América o con al menos $100.000 dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos.

VISA 9-IV - Visa por contrato de trabajo:

Pueden aplicar los extranjeros que han mantenido por más de tres años un contrato de trabajo con una misma persona jurídica, y que ha fijado en ese lapso de tiempo al Ecuador como país de residencia.

1.       Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco el mismo que se encuentra publicado en la página Web dl Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (www.cancilleria.gob.ec).

2.       Pasaporte original y copia legible de la hoja de identificación con vigencia mínima de 6 meses.

3.       Original y copia legible de la hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular en el país al ingreso del trámite.

4.       Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o por el país donde ha residido los últimos 5 años, apostillado o legalizado por el cónsul de Ecuador en dicho lugar, con vigencia de hasta 180 días contados desde su emisión hasta el día del último ingreso del interesado a Ecuador.   En el caso de países con gobiernos federales, los certificados de antecededles Judiciales deberán ser presentados uno emitido por la autoridad estatal del lugar de residencia del solicitante y uno por la autoridad federal del país donde ha residido los últimos 5 años.

5.       Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por el  Ministerio del Interior del Ecuador, con una vigencia de hasta  30 días, a la fecha de presentación de la solicitud (verificación interna).

6.       En el caso de ser refugiado, deberá presentar copia y original del carnet de refugiado emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para justificar su permanencia regular en el país (verificación interna).

7.       Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

8.       Certificado del cumplimiento de obligaciones de la persona jurídica o natural contratante con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberán ser certificados y legalizados por dicha institución, en ningún caso ante notario.

Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público, adjuntar la cedula o pasaporte de la persona que realiza la traducción. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen. La traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.

Art. 22.- Reglamento de la ley de Extranjería.- Los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano y del Departamento y de la Dirección General de Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las cusas de exclusión que establece la Ley de Migración.

Art. 36.- Reglamento de la ley de Extranjería.- Todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratoria en cuyo caso se cancelará su documentación.

Costo solicitud de visa: $30 dólares

Visa: $320 dólares 

Validez visa: Indefinida 

Entradas: Múltiples

(Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador - 08/10/2015)

VISA 9-IV-  Visa para religioso:

Pueden aplicar los extranjeros que son parte de organizaciones religiosas, debidamente acredita en el país

VISA 9-IV - Visa para trabajador de Prensa Extranjera:

Pueden aplicar los extranjeros que laboran para medios extranjeros acreditados en el país.

VISA 9-V – Visa para profesionales:

Pueden aplicar los profesionales altamente capacitados que desean trabajar en el país en el ámbito de sus conocimientos.

VISA 9-VI – Visa de amparo por matrimonio, parentesco o reunificación familiar: Pueden aplicar los dependientes de un ciudadano ecuatoriano.

VISA 9-VI – Visa de amparo para hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos.

VISA 9-VI – Visa de amparo para padres extranjeros que se amparan en su hijo ecuatoriano.

VISA 9-VI – Visa de amparo para padre o hermano de un ciudadano ecuatoriano por  naturalización.

VISA 9-VI – Visa de amparo por haber constituido él o la extranjera una unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano/a.

VISA 9-VI – Visa de amparo para ¨otros casos¨ que no están contemplados en las anteriores visas 9-VI, y que se pueden poner a consideración de la Autoridad.


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