En este artículo le ayudamos explicando las diferentes clases de visas que Ecuador le ofrece.

VISA 9-I – Visa de rentista o jubilados:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que perciban cualquier clase de pensión o renta, proveniente del exterior y que mensualmente reciban más de $800.oo dólares de los Estados Unidos de América.

VISA 9-I – Visa de inversionista:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han constituido un fideicomiso por un monto mínimo de $ 48.000 dólares de los Estados Unidos de América y que el mismo será equivalente a las pensiones de cinco años.

VISA 9-II – Visa de inversionista en póliza, título o cédulas hipotecaria:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han realizado depósitos en alguna Institución Financiera ecuatoriana, por un valor mayor a $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América y por un plazo mayor a 365 días. En caso de tener dependientes, se debe añadir $ 500 dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada persona.

VISA 9-II – Visa de inversionista en acciones de compañías:

Pueden aplicar aquellos extranjeros que han invertido en acciones de compañías ecuatorianas en un monto superior a $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tener dependientes, se debe añadir $ 500 dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada persona.

VISA 9-II - Visa para inversionista en bien raíz o inmuebles:

Pueden aplicar aquellos extranjeros propietarios de inmueble o inmuebles cuyo avalúo comercial, supere los $ 25.000 dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tener dependientes, se debe añadir $ 500 dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada persona.

VISA 9-III - Visa para inversionista – Persona extranjera que no efectúa la inversión:

Pueden aplicar aquellos extranjero que ha realizado un depósito de $3.000 dólares de los Estados Unidos en una cuenta corriente indicada por la Autoridad. Y  sí la persona no realizar la inversión en el plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de otorgamiento de la visa de inmigrante, el depósito se destinará al erario fiscal, sin perjuicio de la acción de deportación.

VISA 9-III – Visa de inversionista en compañía no anónima:

Pueden aplicar los extranjeros que han invertido en compañías ecuatorianas no anónimas por un monto superior a $ 30.000 dólares de los Estados Unidos de América.

VISA 9-III – Visa de inversionista en negocio individual:

Pueden aplicar los extranjeros que se dedican a la industria, a la agricultura, a la ganadería o comercio de exportación.

VISA 9-IV – Visa de Apoderado General de compañía domiciliada en el país:

Pueden aplicar los empresarios extranjeros, que la ley les ha otorgado esta calidad, por ser representantes de una compañía domiciliada en nuestro país y que puedan demostrar que la empresa se ha constituido o ha ampliado su capital social a más de $25.000 dólares de los Estados Unidos de América, o que cuenta con al menos $100.000 dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos.

VISA 9-IV – Visa de apoderado general de compañía a ser domiciliada en el país:

Puede aplicar el empresarios extranjeros, representantes de una compañías cuyo domicilio estará en nuestro país y se constituirá con un capital social mayor a $25.000 dólares de los Estados Unidos de América o con al menos $100.000 dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos.

VISA 9-IV - Visa por contrato de trabajo:

Pueden aplicar los extranjeros que han mantenido por más de tres años un contrato de trabajo con una misma persona jurídica, y que ha fijado en ese lapso de tiempo al Ecuador como país de residencia.

VISA 9-IV- Visa para religioso:

Pueden aplicar los extranjeros que son parte de organizaciones religiosas, debidamente acredita en el país

VISA 9-IV - Visa para trabajador de Prensa Extranjera:

Pueden aplicar los extranjeros que laboran para medios extranjeros acreditados en el país.

VISA 9-V – Visa para profesionales:

Pueden aplicar los profesionales altamente capacitados que desean trabajar en el país en el ámbito de sus conocimientos.

VISAS 9-VI - DIFERENTES CLASES:

Visa de amparo por matrimonio, parentesco o reunificación familiar: Pueden aplicar los dependientes de un ciudadano ecuatoriano.
Visa de amparo para hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos.
Visa de amparo para padres extranjeros que se amparan en su hijo ecuatoriano.
Visa de amparo para padre o hermano de un ciudadano ecuatoriano por naturalización.
Visa de amparo por haber constituido él o la extranjera una unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano/a.
Visa de amparo para ¨otros casos¨ que no están contemplados en las anteriores visas 9-VI y que se pueden poner a consideración de la Autoridad.

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