​“Luego de que la Asamblea Nacional aprobó el martes las reformas al Código Civil, algunos aspectos del matrimonio cambian en el país. Las modificaciones aún deben ser aprobadas por el presidente de la República Rafael Correa para que entren en vigencia.

Aquí los principales cambios:

¿Cuál será la edad mínima para casarse?
A partir de los 18 años los ciudadanos podrán casarse. Hasta ahora la edad mínima era 12 para las mujeres y 14 para los varones. Si un menor de 18 se casa ese compromiso será anulado.

¿Cuándo se anulará el matrimonio?
Además de la condición de ser menor de edad, un matrimonio podrá anularse si uno de los dos integrantes de la pareja aún no culmina sus trámites de divorcio; si hay discapacidad intelectual que afecte el consentimiento y voluntad del individuo; si los contrayentes son parientes por consanguinidad en línea recta (hijos, nietos) y en línea colateral (hermanos, primos, tíos).

¿Cuáles serán las causas de divorcio?
Se podrá disolver el matrimonio cuando uno de los cónyuges cometa adulterio (relaciones carnales voluntarias entre la persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge), cuando haya "tratos crueles o violencia contra la mujer", si un cónyuge realiza "amenazas graves" al otro o hay tentativa contra la vida, si uno de los cónyugues vive permanentemente en estado de alcoholismo o toxicomanía (intoxicarse con sustancias que procuran sensaciones agradables o que suprimen el dolor). 
También será causal de divorcio si uno de los cónyuges abandona injustificadamente al otro por seis meses ininterrumpidos.

¿Qué ocurre con la unión de hecho?
Se convierte en estado civil, tal como los que ya existían: casado, soltero, divorciado y viudo. Para eso la unión debe ser "estable y monogámica (una sola pareja) entre dos personas mayores de edad, sin vínculo matrimonial".
Se suprimió el requisito que establecía mínimo dos años de convivencia para que la unión sea considerada de hecho, sin embargo, ese tiempo sí será requisito "solo para efectos legales".

Nombramiento del administrador de bienes
Será obligatorio y se hará al momento de inscribir la unión de hecho. Se hará mediante instrumento público. Antes o durante el matrimonio se determinará la administración de la sociedad conyugal.” ​

El Universo - Jueves, 23 de abril de 2015

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/04/23/nota/4801316/conozca-principales-reformas-codigo-civil

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