VISA 12-I, 12-II; y 12-III:
Para funcionarios de Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, empleados privados y domésticos de las personas antes citadas y sus familiares más cercanos.
Su reconocimiento y concesión es de exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
VISA 12-IV – VISA POR ASILO Y REFUGIO:
Para ciudadanos solicitantes de asilo y refugio.
Este tipo de visados, se extiende a favor de personas que prueben que han sido desplazadas de su país de origen, como consecuencia de guerras o de persecuciones fundamentadas.
Su reconocimiento y concesión, es de exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
VISA 12-V - VISA DE ESTUDIANTE:
Para estudiantes que deseen realizar esta actividad en establecimientos reconocidos oficialmente por el gobierno ecuatoriano y sus familiares más cercanos, que deben estar dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
VISA 12-VI – VISA DE TRABAJO:
Para apoderados; presidentes, gerentes generales y factores, que vayan a ejecutar labores temporales y sus familiares más cercanos, que deben estar dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
VISA 12-VII – VISA PARA RELIGIOSOS, MISIONEROS Y VOLUNTARIOS:
Para misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en el Ecuador, que deseen desarrollar esta clase de actividades en nuestro país.
VISA 12-VIII – VISA PARA REALIZAR INTERCAMBIO CULTURAL:
Para quienes desean ser parte de intercambios culturales y sus familiares más cercanos, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
VISA 12-IX – PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO:
Para visitantes temporales con fines lícitos como turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio y sus familiares más cercanos, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
VISA 12-X - VISA PARA REALIZAR TURISMO PARA VISITANTES TEMPORALES
Para visitantes temporales con fines de: turismo, deporte, salud, estudios, ciencia o arte.
VISA 12-XI – VISA PARA VISITANTES TEMPORALES
“Para visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales, industriales o profesionales y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano”.
VISA 12-XI – VISA PARA VISITANTES TEMPORALES, CONFORME AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA TEMPORAL PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS.
Para ciudadanos irregulares o regulares de los Estados Partes de MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Surinam y Guayana, quienes deseen residencia temporal por 2 años y luego de los cuales podrán solicitar la residencia permanente.
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